CIBERBULLYING:
Es
el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como
correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea,
mensaje de texto, teléfonos móviles y
websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante
ataques personales u otros medios. Puede constituir un delito penal. El ciberacosoes
voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a
través del medio del texto electrónico. Según R.B. Standler1 el
acoso pretende causar angustia emocional, preocupación, y no tiene
propósito legítimo para la elección de comunicaciones. El ciberacoso puede
ser tan simple como continuar mandando e-mails a alguien que ha dicho
que no quiere permanecer en contacto con el remitente. El ciberacoso puede también incluir amenazas, connotaciones sexuales, etiquetas peyorativas.
SEXTING:
Sexting es un anglicismo de nuevo cuño para referirse al envío de contenidos eróticos o pornográficos por medio de teéfonos móviles. Comenzó haciendo referencia al envío de SMS de
naturaleza sexual. No sostiene ninguna relación y no se debe confundir
el envío de vídeos de índole pornográfico con el término "Sexting". Es
una práctica común entre jóvenes, y cada vez más entre adolescentes. También se usa en castellano sexteo.
GROOMING:
El grooming de niños por Internet es un nuevo tipo de problema relativo a la seguridad de los menores en internet,
consistente en acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a
establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el
objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o
pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro
sexual, posiblemente por medio de abusos contra los niños.
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